Programa
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Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020
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Estado de la Convocatoria
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Publicada en el BOE la Convocatoria de ayudas 2021.
El plazo para la presentación de solicitudes comienza el 2 de noviembre de 2021 a las 00:00 horas (hora penínsular española). |
Plazos de presentación
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Desde el 2 de noviembre de 2021 a las 00:00 horas (hora penínsular española) al:
- 2 de diciembre de 2021 a las 13:00 horas (hora penínsular española) para elevar a definitiva la solicitud.
- 3 de diciembre de 2021 a las 13:00 horas (hora penínsular española) para firmar electrónicamente la solicitud.
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Periodo de ejecución |
Del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 (12 meses con posibilidad de prórroga) |
Descripción general |
Procedimiento de concesión, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes líneas de actuación:
1.Cultura científica, tecnológica y de la innovación
1.1. Fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación
1.2. Estudios sobre cultura científica
2.Educación y vocaciones científicas
3.Ciencia Ciudadana
4.Redes de comunicación y divulgación de la ciencia y la innovación
4.1. Red UCC+i
4.2. Red de Ferias de la ciencia
5.Fomento del pensamiento crítico
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Objetivos específicos |
- Incrementar la cultura científica, tecnológica e innovadora de la sociedad española.
- Incrementar la difusión de los resultados de investigación científico-técnica y de la innovación financiados con fondos públicos.
- Fomentar e incentivar el acercamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación a los ciudadanos acortando distancias entre el mundo científico y tecnológico y la sociedad en general.
- Mejorar la educación científico–técnica de la sociedad en todos los niveles.
- Impulsar la participación activa de la sociedad en actividades de divulgación científica.
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Presupuesto |
3.940.000 € |
Beneficiarios |
Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
- Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
- Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
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Tipo de financiación |
Subvención |
Régimen de la Convocatoria |
Concurrencia competitiva |