Programa
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Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027
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Estado de la Convocatoria
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Publicada en el BOE la Convocatoria de ayudas 2025. |
Plazos de presentación
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Desde el 1 de julio de 2025 a las 00:00 horas (hora penínsular española) al 23 de septiembre de 2025 a las 13:00 horas (hora peninsular española).
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Periodo de ejecución |
Dentro del periodo máximo de ejecución establecido para cada una de las categorías, debiendo estar este comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2028 e iniciarse a lo largo de 2026 (sin posibilidad de prórroga). |
Descripción general |
Procedimiento de concesión, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia en su gestión y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas al fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:
a. Proyectos de comunicación social de la ciencia, la tecnología y la innovación.
a.1. Proyectos con periodo de ejecución de hasta 12 meses.
a.1.1. Proyectos recurrentes.
a.1.2. Proyectos nuevos.
a.2. Proyectos con periodo de ejecución entre 12 y 24 meses.
b. Programa anual de actividades UCC+I.
c. Ferias de la ciencia.
d. Proyectos singulares:
1. Ciencia ciudadana
2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad (ACTS)
3. Investigación y práctica en la comunicación científica. |
Objetivos específicos |
a) Colaborar en la profesionalización de la divulgación científica.
b) Reducir las barreras existentes en el acceso a la cultura científica y de la innovación, promoviendo una comunicación social de la ciencia más inclusiva.
c) Estimular el diálogo entre la ciencia y cualquier otro ámbito cultural, artístico y social.
d) Integrar a la sociedad en los debates del sistema científico y desarrollar herramientas que faciliten su adaptación a los nuevos contextos y retos sociales.
e) Acortar las distancias entre los diversos ámbitos del saber y formas de generar conocimiento (ciencias experimentales, ingenierías, humanidades, ciencias sociales, etc.).
f) Potenciar el uso del español y las lenguas cooficiales como lenguas de comunicación científica. |
Presupuesto |
5.500.000 € |
Beneficiarios |
Las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:
- Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Universidades públicas, sus Institutos universitarios, y las Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
- Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.
- Centros públicos de I+D que en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
- Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Centros privados de I+D que tengan definida en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
- Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus Estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
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Tipo de financiación |
Subvención |
Régimen de la Convocatoria |
Concurrencia competitiva |